jueves, 11 de octubre de 2007

Jammie Thomas

La canción más cara de Internet


Por: D. Aladete/ L. Reventos

Un tribunal norteamericano multa a una internauta con 158.000 euros por compartir 24 canciones en la Red - Las discográficas cantan victoria con su primer aviso para internautas
Las discográficas norteamericanas han logrado su primera victoria contra los internautas que intercambian canciones gratuitamente en Internet gracias a las redes P2P. Jammie Thomas, de 30 años y madre soltera de dos niños, pagará una multa por compartir 24 canciones protegidas por derechos de autor a través de la red Kazaa. Un jurado de Minnesota condenó ayer a Thomas a pagar 9.250 dólares (6.600 euros) por cada una de las canciones. En total, 222.000 dólares (158.000 euros).
"Esta chica vive al día, y, de repente, es muy posible que se le embargue un cuarto de su salario de por vida", dijo su abogado, Brian Toder. Thomas se enfrenta ahora a un segundo problema: en los casos de derechos de autor, los condenados tienen que pagar también los gastos de los fiscales que representan a los demandantes. Su deuda puede subir a unos 350.000 euros.
Este veredicto es la primera victoria de la Asociación de Empresas Discográficas de América (RIAA, en sus siglas en inglés), que ha presentado más de 26.000 denuncias similares en los últimos cuatro años. Entre las compañías a las que representa se encuentran EMI, Universal, Sony y Warner. "Espero que esto por fin transmita el mensaje de que descargarse y distribuir nuestros discos no está bien", dijo el fiscal de las discográficas.
"Esta señora violó la ley", declaró el presidente de RIAA, Cary Sherman en la CNN. "Necesitábamos enviar el mensaje de que bajarse música es algo que está haciendo mucho daño a la industria". El caso de Thomas se ha estado investigando desde hace casi tres años. El 1 de febrero de 2005, tereastarr (el apodo de la condenada en Internet) se conectó a Kazaa y ofreció 1.702 canciones. Al menos 25 de esas canciones tenían derechos de autor gestionados por RIAA. La empresa SafeNet, que se dedica a escrutar los programas de descarga para detectar infractores, se conectó ese mismo día a Kazaa y se descargó las 25 canciones. En total, se trataba de una hora y media de música con temas como November Rain, de Guns N Roses o Cryin, de Aerosmith.
El abogado de la acusada, Brian Toder, centró su defensa en que su clienta era una compradora habitual de discos y raramente se descargaba música ilegalmente. "Estas empresas no pueden probar que Jammie Thomas, como ser humano, se sentó al teclado y ofreció estas canciones", dijo en el juicio. Al parecer la empresa SafeNet le envió un mensaje a través de Internet advirtiéndole de que estaba infringiendo la ley. Fue entonces cuando Thomas cambió el disco duro de su ordenador y los archivos desaparecieron. En el juicio se sostuvo que Thomas era culpable por el simple hecho de poner sus canciones a disposición de otros. Thomas puede recurrir.
El pasado verano un juzgado de Oklahoma obligó a RIAA a pagar 70.000 dólares (50.000 euros) en concepto de gastos legales a una mujer a la que había llevado a los tribunales por el mismo motivo. Actualmente, Kazaa, tras una condena millonaria no permite el intercambio ilegal de contenidos.
Las redes P2P permiten a los internautas compartir archivos entre sus máquinas sin acudir a un servidor central que los suministre, como era el caso del pionero Napster, que fue derrotado en los tribunales en 2001 y condenado a pagar 25 millones de euros.
En España sería impensable que Thomas fuera sancionada, según varios expertos. En España, el intercambio de archivos únicamente es perseguible si hay ánimo de lucro. Sin embargo, el Código Penal no aclara qué significa "lucro". En 2006, una circular de la Fiscalía General del Estado estableció que el canje de canciones o películas en Internet no era un delito penal, salvo que se persiga ganar dinero. En julio de ese mismo año, una juez de Santander absolvió a un hombre encausado por descargar y compartir canciones a través de estas redes P2P. La juez consideró que tal práctica no era delito "si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada de la Ley de Propiedad Intelectual". La sentencia ha sido recurrida por los demandantes, que solicitaban penas de dos años de cárcel y multas de 72.000 euros.
El Tribunal Supremo tampoco se ha pronunciado sobre la definición de "lucro" en los delitos contra la propiedad intelectual, aunque en otros supuestos considera que se trata de "obtener cualquier ventaja, incluso la meramente contemplativa", asegura el director general de la Federación Antipiratería, José Manuel Tourné.
En mayo, el Parlamento Europeo aprobó una directiva que introduce sanciones penales para los delitos contra la propiedad intelectual aunque excluye las actividades "no lucrativas". La directiva castiga a aquellos que se enriquecen con los derechos de otros, pero no a quienes intercambian películas o canciones en Internet.
Una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Luxemburgo establece que en los procedimientos civiles los titulares de derechos no pueden exigir a los proveedores de acceso a Internet que les faciliten las direcciones de la Red para identificar las máquinas de quienes intercambian archivos. Sólo puede hacerlo un juez.
Con todo, en Europa se han vivido algunos episodios que van por el camino de la persecución del P2P. En setiembre, en Alemania se cerraron siete servidores de eDonkey que soportaban redes de P2P empleadas por millones de internautas. El Ministerio de Justicia sueco estudia si puede exigir a los proveedores de acceso a Internet que bloqueen las conexiones de las redes P2P cuando los contenidos estén protegidos por derechos. En Bélgica, un juez ha solicitado un peritaje para decidir si puede obligar a la operadora Tiscali a bloquear los accesos a estas redes. Y en España, el pasado mes de mayo, una redada policial acabó con la detención de 10 personas relacionadas con webs que ofrecían enlaces a nodos de intercambio P2P. En este caso, la acción policial se justificó porque la existencia de publicidad en las webs podría probar la existencia de afán de lucro. El caso está en los tribunales. En julio de 2003, un abogado español amenazó con demandar a más de 4.000 internautas por piratería en las redes P2P. La amenaza nunca se llevó a cabo.

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