Por: Aporrea.org
El actual texto del artículo 98 que pertenece a:
Título III: De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes.
Capítulo VI: De los Derechos Culturales y Educativos.
"La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia".
Texto aprobado por la Asamblea Nacional:
“La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten”.
Explicación:
Se corrige el error material: “inversión” de invertir por “invención” de inventar. Ya que, la libertad de inversión no deben consagrarse en un capítulo sobre derechos culturales y educativos. Sobre todo, porqué la libertad de invertir en una actividad cultural no garantiza el ejercicio del derecho a crear libremente una obra del intelecto.
Se incorpora el derecho de todos y todas a tomar parte de la vida cultural, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten. Tal como lo consagra la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
Se incorpora un reconocimiento constitucional a la Diversidad Cultural, en correspondencia con el texto de la Convención Sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobado por la Asamblea General de la UNESCO en Octubre del 2005, y por la Asamblea Nacional en enero del año en curso.
Se elimina del artículo 98 la palabra “propiedad intelectual” ya que el “Derecho de autor” es un derecho cultural no una forma de propiedad. No en balde, en nuestra legislación la ley recibe el nombre de “Ley sobre derechos de autor y derechos conexos” no ley de propiedad intelectual y en el plano internacional el Acuerdo de Berna, tratado base sobre estos derechos, no utiliza el término “propiedad”, sino que se llama “Convenio para la protección de las Obras Literarias y Artísticas”.
Se le quita rango constitucional a las marcas, patentes, lemas y denominaciones, ya que son instrumentos comerciales e industriales que deben ser reguladas por las leyes respectivas. Estos instrumentos son “concesiones” que otorga el Estado y el hecho que no aparezcan en la Constitución no significa que están prohibidas o que estas concesiones no serán otorgadas.
Se suprime el texto donde se da a los tratados internacionales en la materia suscritos y ratificados por la República, el carácter supranacional. La redacción actual considera que cualquier tratado internacional en la materia es parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna, a pesar que la misma Constitución reserva este privilegio a los acuerdo de integración.
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