lunes, 19 de noviembre de 2007



Entrevista a Eduardo Samán, Director General del

Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual de Venezuela

"Cuando los poderosos ven que se les van a acabar sus privilegios no se los dejan quitar tan fácilmente"


ENcontrARTE

Eduardo Samán, licenciado en Química es el Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y Director General encargado del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). Ver nuestra anterior entrevista: http://encontrarte.aporrea.org/hablando/46/Sin embargo en esta oportunidad lo estamos entrevistando por ser uno de los proponentes de la reforma del artículo 98 de la Constitución Nacional de 1999.
ARTÍCULO VIGENTE 98La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
ARTÍCULO PROPUESTO 98La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten.
ENcontrARTE: ¿Quiénes son los proponentes de la reforma al Artículo 98?
Eduardo Samán: Yo conjuntamente con una cantidad de gente: activistas del movimiento de Software libre, personas ligadas a la propiedad intelectual, trabajadores del SAPI, estudiantes del Post Grado del Derecho Intelectual que se realiza en la Universidad Bolivariana de Venezuela, y los trabajadores de la economía informal.
EN: ¿De qué trata el Artículo 98 de la Constitución vigente?
E.S.: Es el artículo que trata sobre la Creación Cultural y el reconocimiento por parte del Estado de los derechos del creador, lo que ha tomado el nombre de Derecho de Autor.La propuesta de reforma no estaba dentro de los 33 artículos promovidos por el Presidente, es importante aclararlo, sino que surge de una iniciativa autónoma y, una vez aceptada por la Asamblea Nacional, se incluyó dentro del bloque de la opción “A” a efecto de la votación en el Referéndum del 3 de diciembre o sea junto a los 33 artículos propuesto por el Jefe de Estado.
EN: ¿Cuál es la importancia de este artículo?
E.S.: Es muy importante que se sepa que el artículo 98 pertenece al Título Tercero de la Constitución que trata sobre los Derechos Humanos, Garantías y Deberes y en particular al Capítulo Sexto referido a los Derechos Culturales y Educativos. Repito es muy importante, saber cuál es la ubicación de un determinado artículo de la Constitución, porque así se entiende mejor el alcance de su contenido.La importancia del artículo 98 radica en consagrar un derecho humano, es decir un derecho fundamental irrenunciable e inalienable.
EN: ¿En qué se diferencia el artículo vigente con él que ustedes están proponiendo?
E.S.: El artículo vigente tiene graves errores de forma y de fondo. Al comienzo se dice: “La creación cultural es libre”, punto y seguido. Esto es, evidentemente el artículo está para consagrar la libertad en la creación cultural, todo lo que viene después sirve para explicar y ampliar este concepto: en qué consiste esa libertad; cuál es su alcance; su ámbito, etc. Entonces, cuando va a explicar todo eso dice textualmente lo siguiente: “Esta libertad comprende en derecho a la inversión……”. Entonces uno se pregunta: ¿Cómo para explicar la libertad de creación se protege el derecho de inversión? ¿En qué consiste esa libertad? Lo que se está es consagrando un derecho económico en un capítulo dedicado a los Derecho Culturales y Educativos que a su vez pertenecen a la categoría de Derechos Humanos. El derecho a la inversión es un derecho económico, si acaso debería estar en el Título Sexto de la Constitución y no en el Tercero junto a los Derechos Humanos.
EN: Se dice que eso no ha sido un error del todo involuntario, se supone que originariamente el artículo hablaba de “invención” y no de la “inversión”.
E. S.: Así es, nosotros buscamos el diario del debate de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1999 y nos dimos cuenta que ahí se genera una sospechosa confusión entre la inversión e invención. Hubo algunas personas en esa Asamblea Nacional Constituyente que se valieron del error para replantear el artículo e introducirle otros elementos que nada tienen que ver con la creación cultural.Entonces cuando se dice que: “Está libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística…..” se están nombrando los ámbitos en los cuales el Estado supuestamente consagra como un derecho constitucional las inversiones en estas áreas de la creación humana es decir protege a los inversionistas y a sus capitales, en fin un derecho económico y se les están dando derechos a las compañías tanto nacionales como transnacionales que invierten en actividades culturales, cuándo una inversión en una actividad cultural no garantiza la libertad en la creación cultura. Hay un error de fondo importante.En este contesto cuando se habla de Producción, se le están dando derecho constitucional a las productoras, a las disqueras a las grandes productoras cinematográficas etc. Y esto pasó de una manera ligera en parte también porque cuando los constituyentitas estaban redactando este artículo estaban quizás pensando a la figura del artista solitario una especie de Reverón y no a las productoras de CDs de DVDs, a las productoras de cine etc.Y siguiendo con esta lógica, cuando se habla de divulgación, se les está dando derechos constitucionales a los organismos de radio difusión: radios y televisoras, por eso fue que RCTV decía que: “le estaban violaban sus derechos humanos”, ¡Semejante disparate!Sin embargo la inclusión de este artículo en la Constitución del 1999 representa un avance en relación con la Constitución de 1961. Se introduce por primera vez el concepto y el término de “Propiedad intelectual” cuando se dice que: “El estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual…”Sin embargo la Propiedad intelectual es constante violada por los medios de comunicación por ejemplo cuando las agencias de noticias no nombran a los periodistas en los artículos y son simplemente firmados por la misma agencia como si esta fuese una persona natural o cuando a los fotógrafos se les viola su autoría haciendo aparecer sus fotos como “imágenes de archivo” o se mutila un artículo para que entre una pauta publicitaria y ese tipo de cosas, son violaciones constantes a los derechos morales de los creadores.La protección moral es el derecho a ser nombrado y que la obra no sea mutilada, modificada, o plagiada. La protección no debe ser solamente para el creador sino también para el material que es el resultado de su creación, la obra creativa, científica, humanística dependiendo del ámbito, incluyendo la protección legal de los derechos del autor y de la autora sobre sus obras.
EN: Es decir que la Propiedad intelectual y el Derecho de Autor aparecen por primera vez en Venezuela con la Constitución de 1999 pero con algunas distorsiones.
E.S.: Así es. Pero debemos establecer que el Derecho de Autor no es una forma de propiedad como se interpreta de la constitución vigente sino un derecho cultural, un derecho humano de ninguna manera una forma de propiedad. Se lo convirtió en una forma de propiedad para convertirlo en una mercancía, un título que se pudiera ceder o entregar. De esta forma han despojado a los autores y a las autoras de sus derechos, considerando el Derecho de Autor es una propiedad transferible.También hay que señalar que en el artículo vigente se mencionan: denominaciones, patentes, marcas y lemas en fin todo instrumentos comerciales e industriales que no tienen nada que ver con la creación cultural, porque aunque la invención es un producto de una actividad humana, una cosa es la invención y otra cosa es una patente sobre una determinada invención, son dos cosas totalmente diferentes. La patente es un instrumento, es una concesión que otorga el Estado al igual que la marca y no son una forma de propiedad, por lo consiguiente no tienen los atributos de la propiedad.Una marca es una concesión que se le otorga a un signo durante diez años un tiempo limitado. Si a los diez años quien tiene la marca no la renueva pierde los derechos sobre ella. No existe ninguna forma de propiedad que se pierda si se deja de renovar.También, según la legislación venezolana y la legislación mundial se pierde una marca si se deja de usar e igualmente no hay ninguna forma de propiedad que se pierda por falta de uso. Si una marca se vulgariza como por ejemplo el caso de “Nailon” deja de ser distintivo y entra al dominio público. Las patentes en cambio son concesiones que duran 20 años y no se puede renovar, a los 20 años pierde el derecho y entran en el dominio público. Las grandes corporaciones quisieran convertir las patentes en una forma de propiedad, como una manera de blindarlas ya que de esa forma las limitaciones sobre los derechos serían un atentado a la propiedad privada. Y decir que se protege la “inversión”, sirve de base para que derive todo eso. Por esa razón es muy probable que no fue un simple error de trascripción lo de cambiar la palabra “invención” por “inversión”. También en el artículo del 99 “se cuelan” los tratados internacionales cuando se mencionan “…los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia”. Los tratados internacionales no son leyes de la República, el único tratado internacional que es ley es el de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Otros tratados internacionales comprometen a los estados para que modifiquen sus legislaciones y las armonicen con el mismo pero de ninguna manera son de aplicación directa. Según la versión vigente del artículo 98 cualquier tratado internacional sobre la materia sería de aplicación directa. La Constitución le da ese privilegio sólo a los tratados de integración.
EN: En concreto ¿Cuál es la propuesta de reforma de este artículo?
E.S.: La propuesta no pretende cambiar la esencia del artículo sino corregir los errores originarios. También ocurrió un error de supresión porque la plenaria de la Asamblea Constituyente aprobó expresamente que estos derechos podían ser limitados por razones de interés social y eso casualmente desapareció en la publicación en Gaceta. Aparentemente la comisión de estilo lo suprimió. Así que, si no hubiese habido reforma constitucional igual nosotros íbamos a pedir que se cambiara este artículo y que se regresara a su redacción aprobada por la Asamblea Constituyente del 1999 a la publicación en Gaceta.
EN: ¿Crees que lo hicieron a propósito?
E.S.: Yo estoy casi seguro que sí
EN: En términos práctico ¿en que beneficia al creador esta reforma?
E.S: Según la nueva versión del artículo realmente la creación cultural es libre. Ahora podemos aplicar esa libertad que comprende el derecho a la diversidad cultural, es decir el derecho a las diferentes expresiones culturales, étnicas y de pensamiento, sin ningún tipo de limitación. Entonces entra en escena este nuevo concepto de “Diversidad cultural” que está siendo discutido y debatido en la asamblea general de la UNESCO, y que fue también ratificado por la asamblea nacional en enero de este año. En la nueva versión del artículo se dice que la creación cultural es la libre y comprende el derecho a la diversidad cultural a la invención, producción y divulgación y ya el concepto de producción aquí es diferente porque no les estamos dando los derechos a los productores, me explico, es diferente a darles derechos constitucionales al inversor a los productores que la producción artística, cultural y científica en si. Introducimos el parágrafo 1 del artículo 27 de la Declaración Cultural de los Derechos Humanos que dice: “el Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso científico tecnológico y en los beneficios que resulten…” y se suprimió toda esa parte de que se hablaba de la propiedad intelectual, marcas patentes, etc., que nada tiene que ver con la creatividad, con los derechos culturales, son simplemente instrumentos comerciales. Y por supuesto esto ha traído una confrontación con las corporaciones mediáticas: las editoriales, la cámara de editores de Venezuela etc., que son los dueños de los periódicos que han alegado que “pretendemos incautar los derechos de los autores y los derechos materiales”, cosa que obviamente es mentira, en nuestra propuesta se explica claramente ese punto donde se dice que se protegen los derechos del autor y de la autora. Otros andan diciendo que vamos a legalizar la piratería, porque en la proposición se dice que la creación cultural es libre, o porque se dice que el Estado reconocerá los derechos de todos y todas a formar parte de la vida artística y cultural y de disfrutar el bien cultural que de ella derive y siguen diciendo una sarta de cosas absurdas como que la modificación del articulo viola los derechos humanos cuando se trata exactamente de lo contrario.Le hemos venido haciendo seguimiento a la contraofensiva en los medios de las corporaciones mediáticas y hemos visto que lo han basado sobre banalidades como: “van a estatizar la mente de la gente” o “los derechos de los artistas no van a ser reconocidos”. Cuando lo que estamos proponiendo es de hacer el Derecho de Autor irrenunciable, otros andan diciendo que esa reforma esta basada en la constitución cubana cosa que no es verdad y otros dicen que estamos locos. Yo lo que quiero es que los escuálidos se pongan de acuerdo la verdad es que están disociados cada uno dice una cosa distinta.Los beneficios en es sentido estricto de la palabra son: ya el derecho de autor no te lo pueden quitar, sin embargo el creador va a poder licenciar a la compañía o a una persona jurídica su derecho, en otras palabras yo escribo un libro y quiero editarlo, hago un contrato con una editorial y ese contrato termina una vez que el libro es editado, distribuido y vendido. La editorial claro que tiene los derechos sobre la actividad comercial pero no sobre el Derecho de Autor, no lo va a poder reproducir sin el consentimiento del autor. El Derecho de Autor es un derecho cultural inalienable así los creadores no terminarán en indigencia mientras las comercializadoras de los productos culturales se enriquecen con sus trabajos, como pasa en la actualidad.Hasta ahora los creadores estaban absolutamente desamparados, a veces sometidos a contratos leoninos en los cuales tienen que ceder sus derechos por número de años muy grande, a veces mueren y no ven los beneficios de sus obras.Con la reforma este artículo nos creará la plataforma para la creación de la Ley del Derecho de Autor, la Ley sobre Propiedad Industrial, la Ley del Sistema de Calidad, todas derivan de este artículo.
EN: Para finalizar en tu opinión ¿Qué va a pasar con el Referéndum del próximo 2 de diciembre?
E.S.: Creo que la reforma va ser aprobada con una amplia mayoría debido al gran interés y la gran movilización que se ha generado. En todas partes hay foros, charlas, discusiones y el pueblo está altamente motivado. Obviamente también hay que decir que como de costumbre se ha desatado una feroz campaña de desinformación por parte de los de siempre pero era de esperase cuando los poderosos ven que se les van a acabar sus privilegios no se los dejan quitar tan fácilmente.

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